Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARGARITA DEL CARMEN RIVERO DE ANGELONE, GABRIEL MAURICIO ANGELONE RIVERO, FERDINANDO DOMENICO ANGELONE RIVERO y ENRY ANGELONE RIVERO, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL MAURICIO ANGELONE CECCARELLO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.