Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial formulada por ciudadano JOSE LUIS DE PASCUALI CARDENAS, en representación de la empresa Agropecuaria "La Jota" C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 24 de abril del 89, bajo el Nº 7, Tomo 7-A, do, e inscrita posteriormente en el Registro Mercantil de Acarigua de Estado Portuguesa, en fecha 4 de enero del 2002, bajo el Nº 5, Tomo 115-A, asistido por el ciudadano JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 42.833, por no estar llenos los extremos establecidos en los artícul.....