Con fundamento a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 637, del año 1964, inserta en el Libro de Registro Civil llevado por la ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la inserta por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana LEIDA RAMONA RODRIGUEZ CASTILLO, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dichas Actas.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil de Villa Bruzual, Mun.....