Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano RICHARD ORLANDO ALVARADO AGUILAR, suficientemente identificado en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
En cuanto a los originales de los documentos que acompañaron a la solicitud, se ordena a la Secretaria de este Despacho la devolución de los originales y en su lugar copias fotostáticas certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada .....