Visto lo expuesto por los abogados en ejercicios HERNANDEZ BIANA y LUIS A. MARREO, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, y por cuanto el demandado ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, no hizo oposición, y como quiera que el lapso concedido para que formularen oposición se encuentra vencido; este Tribunal Primero de los Municipio Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federació.....