Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, por haberse pretendido el mismo a través de un procedimiento no idóneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.