Por cuanto no ha habido Oposición este administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FERMINA AZUAJE condición de Viuda, y a los hijos del Causante, ciudadanos: DENNY JOSE PIÑA AZUAJE, JOSE ALEXANDER PIÑA AZUAJE y JOSE ENRIQUE PIÑA AZUAJE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIONICIO PIÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lug.....