Por los fundamentos antes expuestos, este Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ANA ROSA CORDERO y NARCISO EUSEBIO JAIME, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 25 de enero de 1974 , inserta bajo el Nº 3 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1974.
Se ordena oficiar, al Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa así mismo al Re.....