En consecuencia de conformidad con el artículo 117 y 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas pronuncia el dispositivo del fallo en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano GIAN PIERO COPPOLA FANELLI comerciante, titular de la cédula de identidad Números V-5.950.711, domiciliados en la Urbanización Agua Clara, Conjunto Neverì, Casa Nro 45, Araure Estado Portuguesa representado por su Apoderada Judicial abogada AURA MERCEDES PIERU.....