En consecuencia de los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de OFICIO la Perención de la Instancia en el presente juicio incoado por la ciudadana: MILDRED MARIANNE CASTILLO TORREALBA, en contra del ciudadano: JOSE ANDIZ COLMENAREZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 Ordinal 1º, concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en tal virtud declara; Extinguido el presente procedimiento, por pérdida del interés procesal el presente juicio por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Igualmente se ordena el archivo del expediente y remisión al archivo judicial. Así se resuelve.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y .....