Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ROMELIA ANTONIA PEROZO PEREZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copia simple de Cédulas de Identidad de la solicitante y del abogado asistente, Cédula Catastral, plano de mesura, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, Constancia de ocupación, C.....