Por cuanto no ha habido Oposición este administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANIBAL JOSE LOPEZ, condición de Viudo, y a los hijos de la Causante, ciudadanos: MARIA GABRIELA LOPEZ DIAZ y ANIBAL GABRIEL LOPEZ DIAZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARMEN ALICIA DIAZ DE LOPEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar un.....