Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: AMELIA GUILLEN DE VALERA, quien era venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.112.423, domiciliada en la calle 6 entre carreras 9 y 10, sector Centro, Nº 40, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, a sus hijos: MIDDY ROSARIO VALERA GUILLEN, DELY ANTONIO VALERA GUILLEN, WILLI.....