Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: GIUSEPPE CIAFARDINI BLASIO, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-172.084, a sus sus hijas: LILIANA CIAFARDINI RODRÍGUEZ y LENIM LILIBETH CIAFARDINI RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.071.343 y V-13.071.341 respectivamente.