DISPOSITIVO CAUTELAR
Por todos los fundamentos legales y constitucionales antes señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, resuelve declarar PROCEDENTE la medida cautelar nominada de secuestro del inmueble ubicado en la avenida 03, con calle 12, Turen, estado Portuguesa, mientras dure el juicio de desalojo en el asunto principal, manteniéndose así hasta tanto no termine el juicio, en manos de la demandante en calidad de depositaria conforme al último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, quedando afectado para responder al arrendatario demandado si hubiere lugar a ello, recayendo dicho secuestro sobre la totalidad del inmueble.....