Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: RAFAEL GREGORIO ARENAS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.542.232, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en CALLE 1, CASA S/N, BARRIO EL CALVARIO, VÍLLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.