Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: HERMES DOLORES COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.526.982, a su esposa: ADISTRINA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: Nº V-6.636.834, y a sus hijos: ONEIDA DEL CARMEN COLMENÁREZ PÉREZ, YALENNY COROMOTO COLMENÁREZ PÉREZ, HERMES JOSÉ COLMENÁRE.....