DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRIRTORIO para conocer de la acción que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por la ciudadana: MERLY KARINA GALVIZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.473.087, representada legalmente por su Apoderado Judicial: ABG. LIGIA COROMOTO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.461.995, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210, domiciliada en Villa Bruzual, estado Portuguesa, contra: LUIS MANUEL PALMA CARTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.756.962. En consecuencia, Declina el conocimiento de la presente c.....