Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia Alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto se observa en autos que el obligado alimentario, ciudadano: FLORENCIO ALVARADO falleció tal como consta en autos; esto de conformidad con el artículo 383, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez conste en auto la cancelación de la cuenta de ahorros aperturada en el Banco SOFITASA y haya quedado firme la presente sentencia, se ordene el archivo del expediente.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del .....