En tal sentido se declara que el ciudadano: JACHZON JOEL AMARO USEA, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, °°) mensual, la cual comenzará a cumplir a partir del mes de ENERO DE 2015. De igual forma, deberá cancelar a su hija en los meses de OCTUBRE, DICIEMBRE Y MAYO de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, °°), lo que quiere significar que en los referidos meses (OCTUBRE, DICIEMBRE Y MAYO) le corresponderá cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, °°) que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenida por las partes, la cual fue ofrecida por el Obligado Alimentario para coadyuvar con los gastos que se generen por concepto de útiles escolares en caso de que sea necesario y época decembrina. En .....