Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: LUIS BELTRAN ROJAS YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 388.472, a sus hijos: CARMEN OFELIA ROJAS ACOSTA, JORGE LUIS ROJAS ACOSTA, OTTO RAMON ROJAS ACOSTA, MARLENY COROMOTO ROJAS ACOSTA, BLANCA IRENE ROJAS ACOSTA, MARISOL ELENA ROJAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.947.391, V-5.....