A los fines de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención revisada se ordena retener al ciudadano EDWARD GREGORIO GÓMEZ LINÁREZ la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,°°) mensual por este concepto, así como se ordena que en el mes de AGOSTO deberá retenérsele la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,°°), y en NOVIEMBRE se haga la retención por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,°°), cantidades que equivalen al pago de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales fijadas y decretadas por este Tribunal, así como deberá depositarse en la cuenta del niño y del adolescente involucrado todos los beneficios que el ente empleador tenga destinado para ellos, tales como: Prima por hijo, Ayuda por útiles escolares, Ayuda por Juguetes, entre otros. Las referidas retenciones deberán ser realizadas por el ente empleador MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, oficiándose para tales efectos a la LIC. KATUSK.....