Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRIRTORIO para conocer de la acción que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, intentada por la ciudadana: DILCIA COROMOTO GALLARDO LUGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.877.308, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.355, actuando con el carácter de Presidenta de la Empresa "COMERCIAL HERMANOS GALLARDO LUGO, C.A., contra: INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRANDA S.R.L., domiciliada en la calle 31 entre avenidas 32 y 33, sin número, Acarigua, Estado Portuguesa. En consecuencia, Declina el conocimiento de la presente causa al .....