Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalia y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado el por abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: HASSAN ABOU ASSI NASSER.
TERCERO: se condena a la parte demandada a cancelar a la actora los canones de arrendamiento del orden de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo) mensuales, correspondiente a las meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2014; que totalizan Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,oo); y los que se vayan venciendo hasta que esta sentencia quede definitivamente firme y ejecutoria......