Aunado a esto, en cuanto a la extemporaneidad de la subsanación solicitada, no es procedente, en virtud de que si bien cierto, que el día 18 de octubre 2016, fue un día de despacho para este Tribunal, tal y como consta en la certificación solicitada del computo, también es cierto y consta en auto que este mismo día 18 de octubre 2016 se oyó la Apelación en ambos efectos y se ordeno su remisión al Superior (f 06 II pieza) el expediente entra en fase de suspenso hasta tanto conozca el Superior y envíe nuevamente el expediente al Tribunal de la causa, por lo tanto, no es computable el día 18 de octubre 2016. En consecuencia, los días para la subsanación son 24-25-26-27 y 30 de enero 2017, día este que subsano, por lo tanto, se encuentra dentro del lapso legal. Por lo tanto no hay extinción del proceso. Así se dicide.
En mérito de las consideraciones expuestas, en aras de la certeza y seguridad jurídica, del equilibrio procesal, con apego al debido proceso y al principio de preclusivi.....