Por cuanto no ha habido oposición, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano ROYMAN JOSE DEL ORCO MERLO antes identificado, actuando en su condición de Presidente de la Empresa INVERSIONES ROYMAN DE ORCO C.A, Inscrita en el Registro mercantil Segundo del Estado Portuguesa, de fecha 18 de mayo 2012, bajo el Nro. 09, Tomo 20-A, con domicilio en la Carretera Nacional Vìa a Santa Cruz, Sector El Cruce, del Municipio Turen Estado Portuguesa, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula d.....