Ahora bien, con base en lo anteriormente expuesto, y de la lectura detallada del expedientes que reposa en este Tribunal y de las copias consignadas con la solicitud del demandante, este despacho de conformidad con los Artículos 51 y 894 ejusdem, NIEGA dicho pedimento de acumulación, ya que se observa que los procesos cuya acumulación se solicita (Expedientes Nros. 059-2016, llevado por este Tribunal y el Expediente 1808-2016 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de esta Circunscripción Judicial, quien aquí decide, observa, que al ajustarnos a lo señalado, en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil, en este Tribunal no consta agregado en autos, que el demandado en la causa Nro. 1808-2016, llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de esta Circunscripción Judicial, se encuentra ya citada, para que esta Juz.....