Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AMELIA ROSA GONZALEZ REYES, SEGUNDO RICARDO GONZALEZ QUERO, DOUGLAS SEGUNDO GONZALEZ REYES, MARBELLA DEL CARMEN GONZALEZ REYES y RHAIZA COROMOTO GONZALEZ REYES, ya antes identificados, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, de.....