DECISIÓN
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se desecha y se declara improcedente la impugnación formulada por la parte demandada al poder otorgado por la parte demandante JOSE ELEUTERIO GARCIA CAMACHO y AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ DE GARCIA al abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS. Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa interpuestas por la parte demandada, debidamente representada de abogado, contenidas en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil. Y como consecuencia de lo anterior se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordin.....