De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: RODRIGUEZ MAJANO JESUS RAMON , titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.836.575 y PIÑA MIGDALIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.369.713, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano JUAN CARLOS JARA CARVAJAL, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las.....