En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 95, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto seguido por los GIL KEILA NOHEMI y CASTILLO PEREZ JUAN MANUEL. Asistido por el abogado ANGEL NICANDRO ARIZA, motivo DIVORCIO 185 -"A" plenamente identificados en autos, así mismo, se ordena el ARCHIVO del presente asunto y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese Copia Certificada de la presente d.....