Por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: RAFAEL RAMON VELOZ MUÑOZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Cédula Catastral expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Constancia de Adjudicación, Constancia de Residencia y de Ocupación para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original.....