Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por las ciudadanas MARYELKA CAROLINA LORETO SUAREZ y ELIDA VIRGINIA LORETO SUAREZ, ambas identificadas al inicio de este fallo y se RECTIFICA el titulo Supletorio emanado de este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2016 bajo el Número 062-2015, en los siguientes términos: Tres Habitaciones, Un deposito, Dos (2) baños, Una Sala, Un Comedor, Una Cocina, Dos (2) garajes, una (1) sala estar.
Dada, firmada y sellada. En Villa Bruzual a los 15 días del mes de diciembre del Dos mil Dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
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