este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de Autorización para Separase del Hogar presentada por la ciudadana EDUARDA FLORENCIA LEDEZMA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº, V-10.137.317, en consecuencia, se le autorizará a separarse temporalmente del hogar conyugal por un lapso no mayor a Seis (6) meses, es decir (180) días continuos, contados a partir de la presente fecha.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCER.....