Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano EDGAR RAMON HERNANDEZ MEDINA en contra de la ciudadana REINA JOSEFINA JIMENEZ DE HERNANDEZ, plenamente identificados, y en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 11 de octubre de 1995, según acta de matrimonio N° 42.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil.....