Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: DIONOLFO MENDOZA y DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- V-1.221.946 y V-1.224.428, inserta bajo el Nº 23, de fecha 27-09-1954, del libro de Matrimonios llevados por ante Juzgado del Distrito Turén de la Décima Tercera Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior.....