Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
A tal efecto, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que conozca de la presente causa, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en.....