Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de ambas partes, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ordena aperturar la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente a la presente fecha, a los fines de que ambas partes puedan valerse de las pruebas necesarias sobre los hechos que consideren pertinentes en base a la solicitud de divorcio propuesta y así se decide.
En Villa Bruz.....