Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana RASMIL ILIANA RODRIGUEZ DE ALVARADO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Esteller; Constancia de Residencia y Adjudicación, Documento de Compra-Venta emitido por la Alcaldía del Municipio Esteller, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno.....