PRIMERO: Se declara procedente la solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma del Documento Privado accionado por los ciudadanos ANLLY JOSE MOSQUERA. ALBERTO JOSÉ MOSQUERA VEGAS y ARELIS C. MOSQUERA HIDALGO, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.296.786; 19.798.450 y 21.394.558, mediante su apoderado Judicial ciudadano HENRRY MOSQUERA HIDALGO, plenamente identificado con anterioridad en contra del ciudadano YOTMIR EDUARDO RIVERO TORREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.394.022, domiciliado en la Avenida 1, Sector Los Aguacates, casa Nro. 15-24, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en consecuencia SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con todos los efectos legales que ello implica. Así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto a las costas del proceso, no hay condenatoria en costas por cuanto las partes ya convinieron en ello. Así se decide.-
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la p.....