Por las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se decreta la INHABILITACION PROVISIONAL, de la ciudadana DANIELA JOSEFINA RIVERO RIERA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.641.054.-
SEGUNDO: Se designa como CURADOR, con facultades de ejercer todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan a la declarada incapaz en la presente causa, con las excepciones y previas las autorizaciones establecidas en la ley, así como de su manutención y aseo personal a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RIVERO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.964.822, hermana de la Inhabilitada.....