Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa l en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YANIRKA ELENA APOLONIA WAWRZYNIAK ALVARADO, STAINSLAW WAWRZYNIAK PASZIRB, ROBERTO STANSLAW WAWRZYNIAK ALVARADO, IRENE DEL CARMEN WAWRZYNIAK ALVARADO, EDUARDO JOSE WAWRZYNIAK ALVADARO, ya antes identificados, la vocación hereditaria que le viene, conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con os Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse las actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las misma para certificar, destinadas para el a.....