En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MAIRA YULIMAR GARCIA OLIVET y DANNY MARTIN JUAREZ PEREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia General RAFAEL URDANETA, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 256. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, al Primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
.....