Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: KLEYLA COROMOTO DUQUE BARCO, en contra del ciudadano: DIEGO SGARAGLINO BALLATORE, ya identificados, y de conformidad con las sentencias dictadas por la Sala Constitucional N° 693 de fecha 02 de Junio del 2.015, 446 del 15 de mayo del 2014 y la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre del 2016 y el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Estado Portuguesa, en fecha Tres (03) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según consta de copia certificada .....