Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, inserto al folio Tres (03) del expediente, promovido por el abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.569.500, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.612, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano: EDUARD RAMON CHIRINOS ADAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.869.392, según consta Poder Especial, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 22 de Noviembre de 2019, inserto bajo el Nª 39, Tomo 58, Folio 121.....