Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SANTANA MOGOLLON NORBE JOSE y UNDA DORANTE ADA MIRYAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.276.000 y V-13.906.842, asistidos por el abogado OSCAR GREGORIO SANDOVAL, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.561.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 132.781, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, según de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos SANTANA MOGOLLON NORBE JOSE y UNDA DORANTE .....