Analizadas como han sido de manera exhaustiva las actas procesales del expediente Nº, 7240-2022, esta Juzgadora observa:
Que en fecha 25 de Octubre de 2022, este Tribunal dicto auto dando entrada al presente expediente y hasta la presente fecha la parte actora, no dio impulso procesal, como era traer a los autos, los emolumentos necesarios para la citación del demandado.
La última y única actuación por la parte demandante en la presente causa, fue el Escrito de libelo de Demanda, presentado 18 de Octubre de 2022, ante el Tribunal Distribuidor, por lo cual, a la fecha de hoy ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la Perención; y por cuanto, no se encuentra el proceso suspendido o paralizado, en espera de alguna decisión del Tribunal, ya que el proceso se encontraba en fase de citación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure.....