En tal virtud, por cuanto, no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana CELIA OTILIA TORREALBA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.745, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, a los 04 días del mes de Abril del Dos Mil Veintidós (2022).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
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