Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana GABRIELA DAZA RAMIREZ, asentada en el Libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el Nº 159, de fecha 04-09-1.968, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Matrimonio en el sentido de que se inserte correctamente Primero: Coloco el nombre del Contrayente ELEUTERIO DEL CARMEN CARMONA REYES, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto EMETERIO DEL
CARMEN CARMONA REYES. Segundo: Coloco el nombre de la contrayente GABRIELA DAZA MARIN, siendo.....