Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA RAMONA ESCALANTE ROMERO antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Solicitud Nº 1498-2019.
Conste.
Solicitud Nº 1498-2019
TCGO/Carolina.